Estatutos de Avapol

En Asamblea Extraordinaria celebrada en Valencia, AVAPOL introdujo una serie de cambios sustantivos en sus estatutos. Por este motivo, los mostrados a continuación no se corresponden en su totalidad con la actual redacción de los mismos. Los publicaremos una vez hayamos cumplido el trámite de registrarlos.

Atentamente,

Comunciación de AVAPOL


Art.1º Denominación

Se constituye la Asociación denominada Asociación Valenciana de Politólogos Más Debate Más Política, cuyas siglas serán “AVAPOL” que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art.4º Fines

Son fines de AVAPOL:

  • Dar a conocer la politología como una ciencia y fomentar la capacidad crítica y el discurso de la ciudadanía.
  • Darnos a conocer a los partidos políticos para que incorporen entre sus asesores a politólogos bien formados.
  • Estudio y análisis de las políticas públicas estatales autonómicas y locales.
  • Favorecer el desarrollo político y social de nuestro entorno sociocultural y fomentar el dialogo político.
  • La realización de cursos de formación para licenciados en ciencia política y de la Administración así como posibles colaboraciones en cursos de postgrado y másteres de la universidad.
  • La colaboración entre los antiguos alumnos de la licenciatura y la Universidad.
  • Conseguir una Administración profesionalizada.
  • Servir de foro de debate y crear cauces de participación ciudadana.
  • Contribuir a la divulgación de la ciencia política y a la formación de una sana crítica que contribuya al progreso de nuestra sociedad.
  • Establecer un marco permanente de colaboración con la Administración Pública.
  • Defender los intereses de sus asociados.
  • Fomentar la colaboración con los politólogos de toda Europa.
  • Proponer y fomentar en las Administraciones Públicas la creación de cuerpos de politólogos.
  • Colaborar activamente con las asociaciones de carácter semejante en ciencias sociales.
  • Organizar actos informativos y formativos para aumentar la capacitación profesional de los asociados.
  • Promover y fomentar el encuentro con profesionales, asociaciones u otros organismos de todos los ámbitos, tanto nacionales como internacionales en cumplimiento de los demás objetivos de la Asociación.

Art.5º Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades: elaboración de publicaciones; conferencias y debates; cursos; exposiciones;y actividades de ocio, tiempo libre, animación social, profesionales y culturales ; y todas aquellas que se estimen necesarias para la buena consecución de los fines de la Asociación.

Art.6º Capacidad

Podrá formar parte de AVAPOL todas las personas físicas que, libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación siendo necesario solicitarlo a la Junta Directiva. Para adquirir la condición de socio se ha de ser:

a)Persona física con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.
b)Doctor, licenciado o estudiante de segundo ciclo (o sus equivalentes) en Ciencia Política y de la Administración.

Art.7º Derechos de los Asociados

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

  • A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  • A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  • A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Art.8º Deberes de los Asociados

Los deberes de los asociados son:

  • Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  • Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.